Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  16  de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 , Capítulo A Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte, Cr. Alejandro Veira, Sres. Nelson Penino, Carlos Pache, Carmelo Denis y Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (O.N.O.D.R.A.) representada los Sres. Luis Ferraz, Ricardo Cardozo y Victor Lorda y la Mesa del Pan, representada por las Sras. Rosario Villalba e Isabel Salvador y el Sr. Marcos Di Paulo y por CO.F.ES.A. el Sr. Rodolfo Ferreira, y Richard Read,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 478/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,45%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 2,86% ;

  • Por concepto de recuperación: 1,9 %;
  • Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0251 (2,51 %).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,019 x 1,0251 = 1,075 (7,45%).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Capítulo A Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

a) Salarios mínimos con excepción de Panificadoras Industriales


CATEGORÍAS

Salarios Mínimos al 1/7/2007

PERSONAL DE FABRICA

Por hora $

CAT. I

28,37

CAT. II

30,39

CAT. III

32,57

CAT. IV

34,95

CAT. V

37,53

CAT. VI

40,14

CAT. VII

43,13

CAT. VIII

46,20

CAT. IX

49,48

CAT. X

53,05

CAT. XI

56,84

CAT. XII

60,97

PERSONAL DE VENTAS

Por mes $

CAT. I

5.221

CAT. II

5.843

CAT. III

6.579

CAT. IV

7.267

CAT. V

7.740

CAT. VI

8.059

CAT. VII

8.324

 

PERSONAL DE ADMINISTRACION

Por mes $

 

CAT. I

5.221

 

CAT. II

5.938

 

CAT. III

6.721

 

CAT. IV

7.647

 

CAT. V

8.642

 

CAT. VI

9.765

 

CAT. VII

11.057

b) Salarios mínimos  de Panificadoras Industriales: Según Convenio Colectivo de fecha 14 de junio de 2007 se acordó la siguiente categorización, cuyos mínimos se detallan:

Categoría I$ 4.054
Categoría II$ 4.405
Categoría III$ 4.835
Categoría IV$ 5.695
Categoría V$ 6.232
Categoría VI$ 6.447
Categoría VII$ 7.629
Categoría VIII$ 8.274
Categoría IX$ 8.918

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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