Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17  de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 07: "Librerías y papelerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto. Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%

B. Por concepto de crecimiento: 1,02 %
C. Correctivo semestral: 2,51%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 x 1,0251= 7,55%
TERCERO: Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo semestral: 1,0251%
Fórmula de ajuste de salarios:1,0286x1,0125x1,0251= 6,76%
CUARTO: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2007, son los siguientes:

CATEGORIAS

 

SALARIOS MENSUALES

 

 

 

AREA COMERCIAL

 

 

 

 

 

Peon

 

4414

Cadete

 

4414

Guardabultos

 

4414

Vigilante de Salon

 

4414

Apartador de pedidos hasta 1 año

 

4414

Ayudante de Chofer

 

4844

Empaquetador de Salón

 

4844

Apartador de pedidos mas de 1 año

 

5291

Auxiliar de Depósito

 

5291

Operario Semicalificado hasta 4 años

 

5291

Cajero de Salón

 

5291

Auxiliar de Ventas

 

5291

Peón Casado con + de 3 años

 

5291

Agente de Producción

Sin laudo

 

Vidrierista

 

6339

Personal de Mantenimiento

 

6339

Servidor de Sucursales

 

6339

Chofer

 

6339

Vendedor hasta 4 años

 

6339

Vendedor de plaza hasta 4 años

 

6339

Tasador

 

6339

Cajero de Salón A

 

6339

Operario Semicalificado con + de 4 años

 

6339

Vendedor con + de 4 años

 

7607

Vendedor de plaza con + de 4 años

 

7607

Tasador con + de 4 años en el cargo

 

7607

Vendedor encargado B

 

7607

Vendedor encargado A

 

8734

Sub Jefe de Sección

 

8734

Sub jefe de Sucursal

 

8734

Vendedor viajante

 

8734

Jefe de Sección

 

10053

Jefe de Sucursal

 

10053

 

 

 

AREA ADMINISTRATIVA

 

 

 

 

 

Cadete

 

4414

Limpiador

 

4414

Auxiliar común

 

5290

Telefonista recepcionista

 

5290

Sereno

 

5804

Auxiliar calificado hasta  de 4 años

 

6339

Operador

 

6339

Cobrador

 

6975

Auxiliar calificado con + de  de 4 años

 

7607

Secretaria Administrativa

 

7607

Sub jefe de Sección

 

8734

Programador

 

9400

Cajero General o Tesorero

 

9400

Analista de Sistemas

 

10053

Jefe de Sección

 

10053

Secretaria Ejecutiva

 

10053

QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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