Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 09: "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto , Dra. Jimena Ruy López; y Soc. Andrea Badolati Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de octubre de 2006, recogido por decreto de 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que se encuentren en las franjas 1 y 2 de la escala salarial, y que perciban el salario mínimo de la categoría correspondiente.
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y se encuentren en las franjas 1 y 2 de la escala salarial será de 8.55%, que regirá a partir del 1º de julio de 2007 resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%.
B. Por concepto de crecimiento:2%
C.Correctivo semestral: 2,51%
D. Adicional: 1%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286*1,02*1,0251 + 1% =8,55 %
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios mínimos de las franjas restantes de la escala salarial y también para aquellos que perciban salarios superiores a los mínimos .
En virtud de lo establecido en las cláusulas sexta y octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 será de 7,55 % resultante de la acumuación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86%
B. Por concepto de crecimiento:2%
C.Correctivo semestral: 2,51%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286*1,02*1,0251= 7,55 %
CUARTO: Los salarios mínimos nominales para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:
CATEGORIAS | SALARIOS |
FRANJA 1 | 4142 |
Mandadero |
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Limpiadora |
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FRANJA 2 | 4452 |
Sereno |
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Auxiliar Administrativo |
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Auxiliar |
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FRANJA 3 | 4794 |
Vendedor de 2a. |
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Cajero |
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FRANJA 4 | 5284 |
Vendedor de 1a. |
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FRANJA 5 | 5774 |
Vendedor Especializado |
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FRANJA 6 | 6643 |
Encargado |
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Quebranto de Caja | 339 |
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QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.