Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 13: "Distribuidores de especialidades farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Marcelo Terevinto y Soc. Andrea Badolati; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery;Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto del 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Aumento para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo:2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251=7,55 %
TERCERO: Aumento para los trabajadores que perciban salarios superiores al mñinimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios por encima de los mínimos, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007:2,86 %).
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo: 2,51%
CUARTO: Los salarios mínimos para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:
CATEGORIAS | Salarios |
|
|
Cadete | 3978 |
Limpiador | 3978 |
Acompañante de Chofer | 3978 |
Sereno | 4482 |
Cobrador | 4482 |
Apartador receptor | 4482 |
Chofer repartidor | 4755 |
Recepcionista Telefonista | 4755 |
Operador de sistemas | 6431 |
Codificador o facturista | 5457 |
Auxiliar contable de primera | 6431 |
Auxiliar contable de segunda | 4755 |
Vendedor | 5457 |
Cajero | 5457 |
Relacionista | 6431 |
Control recep. y salida de mercad. | 6431 |
Encargado de mantenimiento | 6431 |
Jefe | 7561 |
Auxiliar de Tercera | 4482 |
QUINTO: Los incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.