Ajustes julio 2007
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 15: "Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %).
B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo semestral: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251 =7,55 %
TERCERO: Ajuste para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo semestral: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x 1,0251= 6,76%
CUARTO: Los salarios mínimos para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:
Categorías | SALARIOS |
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SECCIÓN VENTAS |
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Cadete | 4165 |
Vendedor de plaza | 5626 |
Viajante | 5626 |
Encargado | 9178 |
Vendedor | 8552 |
Auxiliar de primera | 7003 |
Auxiliar de segunda | 5002 |
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SECCIÓN ADMINISTRACIÓN |
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Cadete | 4165 |
Cobrador | 6043 |
Telefonista | 5210 |
Encargado | 8552 |
Auxiliar de primera | 6461 |
Auxiliar de segunda | 5001 |
Operador de mecanizada | 6585 |
Operador de consola | 7000 |
Operador de terminal | 6585 |
Gravo verificador | 5626 |
QUINTO: Estos incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.