Ajustes julio 2007

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 15: "Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 30 de octubre de 2006, recogido por decreto de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban el salario mínimo de su categoría, es del 7,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %).

B. Por concepto de crecimiento: 2%
C. Correctivo semestral: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,02x1,0251 =7,55 %
TERCERO: Ajuste para los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría.
En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del subgrupo que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, es del 6,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre 2007: 2,86 %
B. Por concepto de crecimiento: 1,25%
C. Correctivo semestral: 2,51 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286x1,0125x 1,0251= 6,76%
CUARTO: Los salarios mínimos para el subgrupo a partir del 1º de julio de 2007 son los siguientes:

Categorías

SALARIOS

 

 

 SECCIÓN VENTAS

 

Cadete

4165

Vendedor de plaza

5626

Viajante

5626

Encargado

9178

Vendedor

8552

Auxiliar de primera

7003

Auxiliar de segunda

5002

 

 

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN

 

Cadete

4165

Cobrador

6043

Telefonista

5210

Encargado

8552

Auxiliar de primera

6461

Auxiliar de segunda

5001

Operador de mecanizada

6585

Operador de consola

7000

Operador de terminal

6585

Gravo verificador

5626

QUINTO: Estos incrementos no se aplicarán sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo tickets alimentación.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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