Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" Capítulo "Fideerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: la Gremial de Fideeros del Uruguay representada por el Sr.  Pablo Premuda y  Dra. Valeria Bagnoli y Dr. Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines los Sres. Juan Carlos del Puerto, Silvestre Domato, Jesús Cubero y por la Confederación de Federaciones y Sindicatos de la Alimentación (CO.FE.S.A.) el Sr. Luis Goichea,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 424/006 de fecha 6 de noviembre del 2006. ------------------------------

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,13%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%);
B) Por concepto de recuperación: 1,016 (1,6%);
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada  para el período 01/01/07-30/06/07 y la variación real del IPC del mismo período: 1,0251 (2,51 %).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,016 x 1,0251 = 1,0713 (7,13 %).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" Capítulo "Fideerías", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

Empastador o prensero281
Suplente de Empastador o prensero234
Ayudantes generales223
Empaquetadora221
Cajonera grande223
Chofer entregador265
Ayudante entregador226
Molinero281
Mecánico de primera413
Mecánico de segunda281
Ayudante de mecánico234
Peón general223
Sereno264
Carpintero de primera413
Ayudante de carpintero281
Electricista281
Foguista264
Encargado de máq. autom. a bobina281
Chofer de fábrica281
autoelevadorista281
Limpiador/a221
Mantenimiento281
Balancero supervisor281
Embolsador línea automática234
Elecstricista de segunda231
Harinero223
Ayudante de laboratorio221
Tolvista234
Lavadero234
Portero234
Reponedor266
Promotor266
Ayudante de capataz298
Coordinador de envasado230
Operario de sala de huevo234

 

 Por mes
Gerente18353
Sub-gerente15693
Contador13797
Cajero11971
Jefe de ventas11971
Capataces generales10114
Tenedor de libros10114
Cuentacorrentista o aux 1º8430
Encargado de almacen y compras8368
Capataz de sección8152
Cajero de ventas8014
Auxiliar 2º y enc. de contr.7176
CAjero auxiliar6541
Auxiliar 3º6328
Auxiliar de ventas6129
Enc. o emp. de expedición10252
Viajante, corredor, vendedor12684
Telefonista5713
Repartidor * 
Laboratorista9052
Cadete5534
Vendedor comisión ** 

(*)  El salario se compone de un salario mínimo más comisión. Sin perjuicio de ello la remuneración no puede ser inferior al salario del Chofer Entregador

(**) Se integrará únicamente con comisiones sobre ventas, asegurando las empresas un ingreso mínimo de dos salarios mínimos nacionales, en caso de no cubrirse dicho monto con las comisiones.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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