Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini , Natalia Denegri y Valentina Egorov y el Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: el Sr. Sergio Denis y Dr. Roberto Falchetti y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Gonçalvez y Juan del Puerto y por COFESA Luis Goichea,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución de Consejo de Salarios en reunión del 29 de setiembre de 2006, recogida en Decreto Nº 425/006 del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre del 2006. ----
SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,92%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86 %);
B) Por concepto de recuperación: 1,02 (2 %);
Fórmula de ajuste de salarios:1,0286 x 1,02 = 1,0499 (4,92 %).
El ajuste a ser aplicado es del 4,92 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | Salarios Mínimos al 1/7/2007 |
| Por hora $ |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 27,38 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 28,01 |
OPERARIO PRACTICO | 29,17 |
SERENO | 29,17 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 30,43 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 31,06 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 31,06 |
CHOFER | 32,21 |
ENCARGADO DE MAQUINAS | 33,47 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 34,10 |
MECANICO | 34,10 |
CARPINTERO | 34,10 |
CAPATAZ | 35,25 |
PRIMER MOLINERO | 43,86 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 46,27 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se en el lugar y fecha arriba indicados.