Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini , Valentina Egorov y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti , los Cres Juan Pedro Flores y Jorge Reyes y el Sr. Sergio Picorel y Delegados de los Trabajadores: Sres. Rodolfo Ferreira, Roberto Bordón , Paulo Demarco y Luis Goichea,
HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:
Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por Decreto Nº 425/006 del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de 2006.

SEGUNDO:
Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%);
B) Por concepto de recuperación: 1,01625 (1,625%);
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/01/07-30/06/007 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251 ( 2,51 % ).
Fórmula de ajuste de salarios:1,0286 x 1,01625 x 1,0251 = 1,0716 (7,16 %).

TERCERO:
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07  "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

SECTOR CAFÉ MOLIDO:
MENSUAL

 

Jefe de Contaduría16761

Jefe de Producción

14940

Encargado de despacho

14940

Cajero general (Aux. Calificado)

16032

Cuentacorrentista

14027

Auxiliar 1º de escritorio

11235

Auxiliar 2º de escritorio

9776

Auxiliar  3º de escritorio

9109

Auxiliar de Laboratorio

9109

Auxiliar de Expedición

9109

Cajera de Despacho

9101

Cajera de Sucursal

9101

 Auxiliar de Ventas

8535

Telefonista

8535

Auxiliar mayor de 18 años

8138

Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año)

8623

Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas)

5890

Viajante *

16882

Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático

16882

Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) *

13465

 JORNAL

Promotoras

291

Chofer de Campaña

474

Capataz

527

Encargado (con más de 15 personas)

480

Encargado (con menos de 15 personas)

467

Oficial Tostador

480

½ Oficial Tostador y Molinero de Café

449

Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador

425

Peón Común

303

Peón Calificado

315

Repartidor

364

Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas)

231

Sereno incluye nocturnidad

425

Limpiador

315

Empaquetador

419

SECTOR CAFÉ SOLUBLEJORNAL

Operario Común

303

Operario Calificado

315

Operario Equipo de Fabricación

467

Operario Común de Envase

303

Operario Máquina de Envase

425

     (*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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