Ajustes julio 2007
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2007 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 12" Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nº 08 "Rotiserías", integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sr. Daniel Fernández y Cr. Rodriguez Anido y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de setiembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 4,11 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a)- 2,93 % por concepto de inflación esperada . b)- 2 % por concepto de crecimiento. c)- 0,9917 % por concepto de correctivo del semestre 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12 Subgrupo Nº 08 con vigencia desde el 1º de enero de 2007 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
De partida $ 5589
Vendedor/a $ 4642
Empaquetador/ a $ 4418
Repartidor/ mandadero $ 4418
Chofer $ 5589
Expedicionista $ 4647
Encargado de Rotiserías $ 6374
Encargado de Depósito $ 5589
Sandwichero $ 5589
Limpiador/a $ 4418
Cajero $ 5462
CUARTO: No siendo para más se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicados.-