Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini , Valentina Egorov y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Roberto Falchetti , los Cres Juan Pedro Flores y Jorge Reyes y el Sr. Sergio Picorel y Delegados de los Trabajadores: Sres. Rodolfo Ferreira, Roberto Bordón , Paulo Demarco y Luis Goichea,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de setiembre de 2006, homologado por Decreto Nº 425/006 del Poder Ejecutivo de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%);
B) Por concepto de recuperación: 1,01625 (1,625%);
C) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/07-30/06/007 y la variación real del IPC del mismo período : 1,0251 ( 2,51 % ).
Fórmula de ajuste de salarios:1,0286 x 1,01625 x 1,0251 = 1,0716 (7,16 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Molinos de Café y Té", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
SECTOR CAFÉ MOLIDO: | MENSUAL
|
Jefe de Contaduría | 16761 |
Jefe de Producción | 14940 |
Encargado de despacho | 14940 |
Cajero general (Aux. Calificado) | 16032 |
Cuentacorrentista | 14027 |
Auxiliar 1º de escritorio | 11235 |
Auxiliar 2º de escritorio | 9776 |
Auxiliar 3º de escritorio | 9109 |
Auxiliar de Laboratorio | 9109 |
Auxiliar de Expedición | 9109 |
Cajera de Despacho | 9101 |
Cajera de Sucursal | 9101 |
Auxiliar de Ventas | 8535 |
Telefonista | 8535 |
Auxiliar mayor de 18 años | 8138 |
Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año) | 8623 |
Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 5890 |
Viajante * | 16882 |
Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático | 16882 |
Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) * | 13465 |
JORNAL | |
Promotoras | 291 |
Chofer de Campaña | 474 |
Capataz | 527 |
Encargado (con más de 15 personas) | 480 |
Encargado (con menos de 15 personas) | 467 |
Oficial Tostador | 480 |
½ Oficial Tostador y Molinero de Café | 449 |
Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador | 425 |
Peón Común | 303 |
Peón Calificado | 315 |
Repartidor | 364 |
Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 231 |
Sereno incluye nocturnidad | 425 |
Limpiador | 315 |
Empaquetador | 419 |
SECTOR CAFÉ SOLUBLE | JORNAL |
Operario Común | 303 |
Operario Calificado | 315 |
Operario Equipo de Fabricación | 467 |
Operario Común de Envase | 303 |
Operario Máquina de Envase | 425 |
(*) Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo establecido; comprende sueldo, comisión y exclusividad.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.