Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día  17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08: "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri, Valentina Egorov, Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Cons. Ruben Casavalle y Dr. Ariel Callorda Salvo; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores de Aceiteros los Sres. Carlos Ayala, Homero Taroco, Wilmar Correa y Rúben Mora y por CO.FE.S.A el Sr. Richard Read,  HACEN CONSTAR QUE:  PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 31 de agosto de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 479/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.  SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,92 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2007  al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%);

 Por concepto de recuperación: 1,02 ( 2 % )

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 = 1,0492 (4,92%.)TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08: "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:

 

Categoría

Jornal ($U)

Peón "B"

306,02

Peón común

423,50

Peón Práctico

458,33

Chofer

536,10

Operador

536,10

Foguista de envasado

560,25

Encargado de cortes

560,25

Operador de secadora

560,25

Foguista

597,81

Refinador

597,81

Extractorista

597,81

Maquinista de turbina

597,81

Ayudante de foguista

549,54

Ayudante de refinador

549,54

Ayudante de extracción

549,54

Molinero

560,25

Prensero

560,25

Descascarador

560,25

Peletero

560,25

Ayudante de prensero

512,01

Ayudante de peletero

512,01

Operador de aceitería

592,15

Preparador de mayonesa

560,25

Operador de planta

560,25

Limpiadora

306,06

Serenos - Porteros

436,87

Operador Parque de tanques

510,96

Operador Planta de efluentes

510,96

Medio oficial Mantenimiento

470,07

Oficial 1º de Mantenimiento

569,78

Oficial 2º de Mantenimiento

638,84

Oficial 3º de Mantenimiento

692,46

Oficial 4º de Mantenimiento

787,03

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. 

 

 

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