Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08: "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri, Valentina Egorov, Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Cons. Ruben Casavalle y Dr. Ariel Callorda Salvo; y Delegados de los Trabajadores en representación de la Unión de Trabajadores de Aceiteros los Sres. Carlos Ayala, Homero Taroco, Wilmar Correa y Rúben Mora y por CO.FE.S.A el Sr. Richard Read, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de agosto de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo 479/006 de fecha 27 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 4,92 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, la evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2007 al 31 de diciembre de 2007: 1,0286 (2,86%);
Por concepto de recuperación: 1,02 ( 2 % )
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 = 1,0492 (4,92%.)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08: "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
Categoría | Jornal ($U) |
Peón "B" | 306,02 |
Peón común | 423,50 |
Peón Práctico | 458,33 |
Chofer | 536,10 |
Operador | 536,10 |
Foguista de envasado | 560,25 |
Encargado de cortes | 560,25 |
Operador de secadora | 560,25 |
Foguista | 597,81 |
Refinador | 597,81 |
Extractorista | 597,81 |
Maquinista de turbina | 597,81 |
Ayudante de foguista | 549,54 |
Ayudante de refinador | 549,54 |
Ayudante de extracción | 549,54 |
Molinero | 560,25 |
Prensero | 560,25 |
Descascarador | 560,25 |
Peletero | 560,25 |
Ayudante de prensero | 512,01 |
Ayudante de peletero | 512,01 |
Operador de aceitería | 592,15 |
Preparador de mayonesa | 560,25 |
Operador de planta | 560,25 |
Limpiadora | 306,06 |
Serenos - Porteros | 436,87 |
Operador Parque de tanques | 510,96 |
Operador Planta de efluentes | 510,96 |
Medio oficial Mantenimiento | 470,07 |
Oficial 1º de Mantenimiento | 569,78 |
Oficial 2º de Mantenimiento | 638,84 |
Oficial 3º de Mantenimiento | 692,46 |
Oficial 4º de Mantenimiento | 787,03 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.