Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Andrea Bottini y Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Cons. Ruben Casavalle y Cr. Daniel Ventura; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Goichea, Julio González y Eduardo Blanco,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decretos Nº 376/006 de 17/10/06 y el convenio colectivo complementario del mismo suscrito el 11/12/06, homologado por Decreto Nº 15/007 de 15/1/07.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en ambos decretos, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 es el siguiente:
I) Salarios mensuales nominales inferiores a $ 11.233: 4,92 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 2,86%
B) Por concepto de recuperación: 2 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,02 = 1,0492 (4,92 %)
II) Salarios mensuales nominales superiores a $ 11.233: 4,40 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución, correspondiente al mes de junio del 2007 para el periodo del 01/07/07 al 31/12/07: 2,86%
B) Por concepto de recuperación: 1,5 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0286 x 1,0150 = 1,0440 (4,40 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes:
| Mensual | Jornalero |
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Ingreso ; zafral | $ 6,667 | $ 266,68 |
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Operario común; Auxiliar 2º Auxiliar Común de Laboratorio | $ 7.531 | $ 301,25 |
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Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio | $ 8,519 | $ 340,76 |
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Medio Oficial; Oficial 2º | $ 9,507 | $ 380,26 |
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Oficial; Oficial 1º | $ 10.618 | $ 424,71 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.