Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12/11/2008..
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los trabajadores de Montevideo que perciban un salario de hasta $15.972 nominales será del 5%. Aquellos que perciban entre $15.973 y $31.944 recibirán un aumento de 3%, en tanto que los restantes trabajadores percibirán 2% de incremento
TERCERO: De acuerdo a lo establecidos en la cláusula cuarta del referido convenio y para tender a la equiparación los trabajadores del interior que perciban los salarios mínimos por categoría, recibirán además de los incrementos por franja antes mencionados un porcentaje por equiparación de 8,85% por lo que el total de ajuste salarial es de 13.85%. En los casos de trabajadores del interior que perciban un salario superior a los mínimos establecidos, recibirán los porcentajes de ajuste mencionados en el artículo 2 de la presente acta de acuerdo a las mismas franjas.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Categoría |
|
|
recepcionista, telefonista, cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos) | $ 8.616 | $ 7.031 |
IV Auxiliar 3, tramitador, oficial albañil, oficial sanitario, oficial de obra. | $ 10.772 | $ 8.795 |
III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico. | $ 12.928 | $ 10.546 |
II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero. | $ 15.082 | $ 12.308 |
I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz | $ 16.907 | $ 14.067 |
TERCERO: Quebranto. A partir del 1º de julio de 2009 el quebranto de caja será de $ 1.540 para los cajeros de las empresas de Montevideo y de $ 536 para los cajeros de las empresas del interior.
CUARTO: Prima por kilómetro recorrido: Según lo acordado en la cláusula décimo cuarta literal g) del convenio antes mencionado, el valor de la prima por kilómetro recorrido a partir del 1º de julio de 2009 será de $ 2.04.
QUINTO: Prima por antigüedad. De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta lieteral i) del citado convenio, este beneficio para los trabajadores de Montevideo será a partir del 1º de julio de 2009 de $ 599 y para los trabajadores del interior será de $ 139.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.