Ajustes julio 2009

ACTA: En Montevideo, el día 6 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, Alejandro Machado y Marianela Boliolo ; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2/12/2008..

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto, aquellos que perciban por encima del salario mínimo de su categoría, ajustarán el 3%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009

CADETE $ 5.316

LIMPIADOR $ 5.648

PORTERO $ 6.225

SERENO $ 6.225

AUXILIAR $ 6.275

TELEFONISTA $ 6.275

INSPECTOR $ 7.030

CAJERO $ 7.030

VENDEDOR $ 7.030

OFICIAL $ 7.882

OFICIAL CAJERO $ 7.882

SUB-CONSERJE $ 7.882

PROCURADOR $ 8.785

CHOFER REMESERO $ 8.785

CONSERJE $ 8.785

SUB-JEFE $ 9.438

JEFE $ 11.296

ABOGADO $ 11.296

ESCRIBANO $ 11.296

JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12.602

ADSCRIPTO A GERENCIA $ 13.505

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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