Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%. Los trabajadores que ganen por encima de los salarios mínimos recibirán el incremento de acuerdo a la siguiente escala salarial: a) salarios hasta $10.000 4,5%; b) salarios entre $10.001 y $ 14.999 4%; c) salarios superiores a $15.000 3,5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Franja 1- Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista $ 6.734
Franja 2- Cobrador; Vendedor/ promotor; auxiliar administrativo $ 7.503
Franja 3- Chofer de respuesta; técnico de segunda $ 8.360
Franja 4- Operador $ 9.002
Franja 5- Técnico de Primera $ 10.288
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.