Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los salarios será del 2%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Aprendiz.......................................................$ 4.590
Limpiador.....................................................$ 5.465
Ayudante de Segunda .................................$ 5.465
Recepcionista y cajera..................................$ 5.796
Pedicuro........................................................$ 5.878
Manicura y depiladora..................................$ 5.878
Ayudante de Primera....................................$ 5.962
Medio Oficial Peinador................................$ 6.127
Cortador........................................................$ 6.459
Técnico Colorista y permanentista...............$ 6.623
Oficial en belleza..........................................$ 6.954
Oficial peinador............................................$ 6.954
Coiffeur.........................................................$ 7.451
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.