Ajustes julio 2009

ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el 8 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 01 "Curtiembres y sus productos", integrado por los: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez, Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; los Delegados Empresariales: Dres Rodrigo Deleón y Mauricio Santeugini y los Delegados de los Trabajadores: Sandro Martínez y Pablo García

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 729/08 de fecha 22/ 12/ 08.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 5.4 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 y se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 3,84% resultante de la acumulación a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación del Banco Central (Centro de la Banda), para julio- diciembre de 2009 (2,5 %), b) un 1 % por concepto de incremento real y c) 0,31 % por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período enero-junio de 2009 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período (2,82%) (1,0282/1.025=1,0031.

TERCERO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.

 

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