Ajustes julio 2009

 

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain y Lic. Marcela Barrios; El sector empresarial: La Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)., representada en este acto por el Dr. Roberto Falchetti, el Sr. Rafael Sosa y el Cr. Enrique Ramos; El sector sindical: El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por los Sres. Pablo Litrizón, Fernando Oyanarte y Hugo de los Santos, quienes

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 10 de noviembre de 2008, extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo N º 685/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula primera numeral II) de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 3,53% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).

b) 1%, por concepto de crecimiento del salario real.

TERCERO.-Categorías y salarios mínimos.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

Peón Común $232 jornal

Peón Especializado $260 jornal

Maquinista 1 $302 jornal

Maquinista 2 $333 jornal

Maquinista Especializado $351 jornal

Administrativo $7350 mensual

Capataz $9.022 mensual

Supervisor $10137 mensual

CUARTO.- Ficto de Alimentación y vivienda: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.600 mensuales o su equivalente diario de $ 64 nominales.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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