Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 710/008 de fecha 22 de diciembre de 2008-
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 4,04 % resultante de la acumulación a) del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación del Banco Central (Centro de la Banda), para julio-diciembre de 2009 (2,5 %), b) un 0,50 % por concepto de incremento real y c) un 1 % de incremento real adicional.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 03 "Prendas de vestir y Afines",con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
Ropa de tela:
Nivel I: $ 46.01
Nivel II: $ 42.75
Nivel III: $ 37.88
Nivel IV: $ 35.72
Nivel V: $ 33.55
Nivel VI: $ 30.31
Nivel VII: $ 28.68
Nivel VIII: $ 26.52
Nivel IX: $ 25.12
Ropa de cuero:
Nivel I: $ 85.55
Nivel II: $ 79.52
Nivel III: $ 70.46
Nivel IV: $ 61,21
Nivel V: $ 55.49
Nivel VI: $ 51.02
Nivel VII: $ 50.66
Nivel VIII: $ 48.87
Nivel IX: $ 48.57
Ropa de cama y afines:
Nivel III: $ 37.88
Nivel IV: $ 35.72
Nivel V: $ 33.55
Nivel VI: $ 30.31
Nivel VII: $ 28.68
Nivel VIII: $ 26.52
Nivel IX: $ 25.12
CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.