Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 733/08 de fecha 22/ 12/ 08.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 2.6 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) promedio entre la meta mínima y máxima de inflación del Banco Central (Centro de la Banda), (2,5%); b) 0,5 % por concepto de incremento real y c) 0,5 por flexibilidad sectorial.
1.025*1,005*1,005=1.0352=3,52%.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y Secaderos de Cuero",con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
a) Peón común: $ 34.10.
b) Peón práctico: $ 38.73
c) Medio oficial: $ 43.53
d) Oficial: $ 47.39
e) Chofer: $ 47.39.
CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.