Ajustes julio 2009

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y Secaderos de Cueros", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Pablo Gutierrez, Viviana Maqueira y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Dr Mauricio Santeugini y los Delegados de los Trabajadores: Leonardo Cavia y Javier Machado

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 733/08 de fecha 22/ 12/ 08.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 2.6 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) promedio entre la meta mínima y máxima de inflación del Banco Central (Centro de la Banda), (2,5%); b) 0,5 % por concepto de incremento real y c) 0,5 por flexibilidad sectorial.

1.025*1,005*1,005=1.0352=3,52%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y Secaderos de Cuero",con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

a) Peón común: $ 34.10.

b) Peón práctico: $ 38.73

c) Medio oficial: $ 43.53

d) Oficial: $ 47.39

e) Chofer: $ 47.39.

CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.

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