Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Diaz, Dra. Carolina Vianes, Dr. Gonzalo Illarramendi y Tec. Raúl Marichal, Delegados Empresariales: Dr. Alvaro Martínez, Dr. Daniel Garat y Sr. Enrique Giordano, Delegados de los trabajadores: Sres. Leonardo Arocena, Luis Fumero y Aníbal Balboa,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector individualizado, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 20 de diciembre de 2007, homologado por Decreto Nº 174/008 de fecha 24 de marzo de 2008.

SEGUNDO - Salarios mínimos por categorías: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, aplicable a los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2009 es del 5,56 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de enero de 2009 al 30 de junio de 2009 equivalente al -0,79 %.

B) Por concepto de inflación esperada, la mediana de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2009, equivalente al 3,60 %.

C) Por concepto de crecimiento: 2,70 %.

TERCERO - Salarios que superan los mínimos por categoría: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, será el resultante de lo siguiente:

1.- Sobre la parte de salario correspondiente al mínimo por categoría laudado se aplicará el ajuste de 5,56 % resultante de la acumulación del correctivo, inflación esperada y crecimiento referidos.

2.- Sobre la porción de salario que exceda el mínimo antedicho se aplicará un ajuste de 2,78 % resultante de la acumulación del correctivo e inflación esperada del período considerado.

 

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en la cláusula segunda, los salarios mínimos por categoría y los montos correspondientes a prima por antigüedad para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 01 "Industria Farmacéutica, Medicamentos de uso humano" con vigencia desde el 1º de julio de 2009 obran en documento adjunto que forma parte de la presente Acta.

Leída que fue la presente, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

INDUSTRIA FARMACEUTICA (Grupo 7 Subgrupo 1)01.01.0901.07.09
ajusteajuste
ADMINISTRACION7,14%5,56%
JEFE DE CONTADURIA27.71929.259
JEFE DE COSTOS22.47223.720
AYUDANTE DE CONTADOR22.47223.720
OFICIAL 1º18.76419.807
AUXILIAR 1º16.61617.539
AUXILIAR 2º13.55814.311
JEFE DE EXPORTACION E IMPORTACION22.47223.720
JEFE DE COMPRAS22.47223.720
JEFE DE CREDITO Y COBRANZA22.47223.720
COBRADOR14.85015.675
CAJERO GENERAL18.76419.807
SECRETARIA CON IDIOMA18.76419.807
CAJERO AUXILIAR14.85015.675
SECRETARIA16.61617.539
TELEFONISTA-RECEPCIONISTA13.55814.311
CONSERJE13.55814.311
CADETE7.7198.147
COMPUTACION
JEFE DE PROCESAMIENTO DE DATOS27.71929.259
ANALISTA DE SISTEMAS22.47223.720
ENCARGADO DE CONTROL18.76419.807
ENCARGADO DE OPERACIONES18.76419.807
PROGRAMADOR18.76419.807
OPERADOR14.85015.675
VENTAS
JEFE DE VENTAS27.71929.259
JEFE DE PUBLICIDAD Y PROMOCION27.71929.259
JEFE DE PROMOCION MEDICA27.71929.259
JEFE DE PRODUCTOS22.47223.720
SUPERVISOR DE VENTAS Y/O PROMOCION MEDICA22.47223.720
VISITADOR MEDICO14.85015.675
AGENTE VIAJERO14.85015.675
VENDEDOR14.85015.675
PROMOTOR12.25812.939
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD
JEFE DE LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD27.71929.259
QUIMICO ANALISTA20.41321.547
AYUDANTE TECNICO18.76419.807
AYUDANTE IDONEO GRADO 116.61617.540
AYUDANTE IDONEO GRADO 214.85015.675
ENCARGADO BIOTERIO12.25812.939
PRODUCCION
JEFE DE PRODUCCION27.71929.259
JEFE DE PLANEAMIENTO DE PRODUCCION22.47223.720
ENCARGADO DE SECCION18.76419.807
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 117.91418.909
PREPARADOR ESPECIALIZADO GRADO 216.61617.539
FRACCIONADOR14.85015.675
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 114.85015.675
OPERARIO ESPECIALIZADO GRADO 213.55814.311
OPERARIO12.25812.939
AUXILIAR DE SERVICIO12.25812.939
JEFE DE MANTENIMIENTO22.47223.720
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO18.76419.807
OFICIAL DE MANTENIMIENTO16.61617.539
EMPLEADO DE PAÑOL14.85015.675
SERENO12.25812.939
LIMPIADORA valor hora $ 40,74.-7.7198.147
DEPOSITOS
JEFE DE DEPOSITOS Y EXPEDICION22.47223.720
ENCARGADO DE DEPOSITO M.PRIMA Y MAT.EMPAQUE18.76419.807
ENCARGADO DE DEPOSITO PROD.TERMINADO Y/O EXPED.18.76419.807
CHOFER REPARTIDOR14.85015.675
AUXILIAR DEPOSITOS13.55814.311
AUXILIAR REPARTIDOR11.77712.432
DIETISTA16.61617.539
OPERARIO COCINA11.77712.432
JARDINERO11.77712.432
ANTIGÜEDAD
DE 3 A 6 AÑOS363373
DE 6 A 9 AÑOS551566
DE 9 A 12 AÑOS674693
DE 12 A 15 AÑOS857880
DE 15 A 18 AÑOS1.0391.068
DE 18 A 21 AÑOS1.2241.258
MAS DE 21 AÑOS1.4081.447
COMPENSACION POR ESTADIA EN EL INTERIOR104107

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