Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Ilarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Walter Mariño,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 29 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector individualizado homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 738/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 5,24 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación resuntante de la comparación entre la inflación estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio de 2008 – 30 de junio de 2009, del 1,16 %.

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio a 31 de diciembre de 2009 de 2,5%.

C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:


CATEGORIAS

 

ENERO DE 2009

 

 

 

JORNAL

SUELDO

1-       MANTENIMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

1.1- Operario de Mantenimiento

 

 

376,34

1.2-  Operario Especializado de Mant.

 

 

480,97

1.3- Técnico de Mantenimiento

 

 

552,33

 

 

 

2-       LABORATORIO

 

 

 

 

 

2.1-Ayudante de laboratorio

 

 

453,74

2.2-Ayudante Control de Calidad

 

 

390,53

 

 

 

3-       REPARTIDOR

 

 

376,34

 

 

 

4-       CHOFER-REPARTIDOR

 

 

390,97

 

 

 

5-       LIMPIADOR

 

 

357,28

 

 

 

6-       OPERARIO TAREAS GEN.

 

 

376,34

 

 

 

7-       OPERARIO PRACTICO

 

 

413,98

 

 

 

8-       OPERARIO ESPECIALIZADO

 

 

480,97

 

 

 

9-       FOGUISTA

 

 

480,97

 

 

 

10-   TELEFONISTA RECEPCIONISTA

 

 

9,462,99

 

 

 

11-   AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

11.1- Aux. Adm. A

 

 

11495,68

11.2- Aux. Adm. B

 

 

10530,61

 

 

 

12-   PROMOTORA DE VENTAS

 

 

9805,65

 

 

 

13-   EXPERTA DE BELLEZA

 

 

10530,61

 

 

 

14-   PROMOTORA - VENDEDOR

 

 

11495,68

 

 

 

15-   COBRADOR

 

 

9805,65

 

 

 

16-   CAJERO

 

 

10530,61

 

 

 

17-   SECRETARIA

 

 

11495,68

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas