Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Sres. Ricardo Hahn, Jaime Cardozo y Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Adán Sequeira, Alfonso Dufour, Juan de Oliveira y Marcelo Silvera,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3,82 %, resultante de la variación del IPC verificada en el primer semestre de 2009 (2,82%), más 1% por concepto de recuperación.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
Peón Común : $ 42,03
Peón Espec. : $ 45,02
Medio Oficial ; $ 49,17
Oficial : $ 52,66
Encargado : $ 56,35
Enc. Gral : $ 59,78
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.