Ajustes julio 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Sres. Ricardo Hahn, Jaime Cardozo y Gustavo Gauthier; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Adán Sequeira, Alfonso Dufour, Juan de Oliveira y Marcelo Silvera,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3,82 %, resultante de la variación del IPC verificada en el primer semestre de 2009 (2,82%), más 1% por concepto de recuperación.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

 

Peón Común : $ 42,03

Peón Espec. : $ 45,02

Medio Oficial ; $ 49,17

Oficial : $ 52,66

Encargado : $ 56,35

Enc. Gral : $ 59,78

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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