Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 5,24 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación resuntante de la comparación entre la inflación estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio de 2008 – 30 de junio de 2009, del 1,16 %.
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio a 31 de diciembre de 2009 de 2,5%.
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 serán los siguientes:
- CATEGORIA - MONTO - Aprendiz - 31,71 - Peón - 36,23 - Peón Práctico - 40,96 - Medio Oficial Terminador - 37,80 - Oficial Terminador - 42,53 - Medio Oficial Prensista - 42,53 - Oficial Prensista - 47,25 - Medio Oficial Pesador - 43,55 - Oficial Pesador - 50,42 - Medio oficial Calandrista - 43,55 - Oficial Calandrista - 50,42 - Medio Oficial Molinero - 43,55 - Oficial Molinero - 50,42 - Medio Oficial Mantenimiento - 50,30 - Oficial Mantenimiento - 56,70 - Medio Oficial Cañista - 42,53 - Oficial Cañista - 47,25 - Medio Oficial Cilindrero - 47,25 - Oficial Cilindrero - 53,57 - Medio Oficial Extruder - 42,53 - Oficial Extruder - 47,25 - Oficial Balancinero - 50,42 - Medio Oficial Tornero - 51,98 - Oficial Tornero - 61,43 - Oficial Tornero Matricero - 67,60 - Medio Oficial Foguista - 42,53 - Oficial Foguista - 47,25 
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

