Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 5,24 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación resuntante de la comparación entre la inflación estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio de 2008 – 30 de junio de 2009, del 1,16 %.
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio a 31 de diciembre de 2009 de 2,5%.
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 serán los siguientes:
CATEGORIA
MONTO
Aprendiz
31,71
Peón
36,23
Peón Práctico
40,96
Medio Oficial Terminador
37,80
Oficial Terminador
42,53
Medio Oficial Prensista
42,53
Oficial Prensista
47,25
Medio Oficial Pesador
43,55
Oficial Pesador
50,42
Medio oficial Calandrista
43,55
Oficial Calandrista
50,42
Medio Oficial Molinero
43,55
Oficial Molinero
50,42
Medio Oficial Mantenimiento
50,30
Oficial Mantenimiento
56,70
Medio Oficial Cañista
42,53
Oficial Cañista
47,25
Medio Oficial Cilindrero
47,25
Oficial Cilindrero
53,57
Medio Oficial Extruder
42,53
Oficial Extruder
47,25
Oficial Balancinero
50,42
Medio Oficial Tornero
51,98
Oficial Tornero
61,43
Oficial Tornero Matricero
67,60
Medio Oficial Foguista
42,53
Oficial Foguista
47,25
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.