Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Dra. Tatiana Ferreira, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector individualizado.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 5,24 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación resuntante de la comparación entre la inflación estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio de 2008 – 30 de junio de 2009, del 1,16 %.

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio a 31 de diciembre de 2009 de 2,5%.

C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 serán los siguientes:

CATEGORIA

MONTO

Aprendiz

31,71

Peón

36,23

Peón Práctico

40,96

Medio Oficial Terminador

37,80

Oficial Terminador

42,53

Medio Oficial Prensista

42,53

Oficial Prensista

47,25

Medio Oficial Pesador

43,55

Oficial Pesador

50,42

Medio oficial Calandrista

43,55

Oficial Calandrista

50,42

Medio Oficial Molinero

43,55

Oficial Molinero

50,42

Medio Oficial Mantenimiento

50,30

Oficial Mantenimiento

56,70

Medio Oficial Cañista

42,53

Oficial Cañista

47,25

Medio Oficial Cilindrero

47,25

Oficial Cilindrero

53,57

Medio Oficial Extruder

42,53

Oficial Extruder

47,25

Oficial Balancinero

50,42

Medio Oficial Tornero

51,98

Oficial Tornero

61,43

Oficial Tornero Matricero

67,60

Medio Oficial Foguista

42,53

Oficial Foguista

47,25

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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