Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal, Delegados Empresariales: Hamlet Luz, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto, Alejandro Mechlovits y Ricardo Alfaro:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 28 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector individualizado, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 735/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2009, es del 5,24 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de correctivo de inflación resuntante de la comparación entre la inflación estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de julio de 2008 – 30 de junio de 2009, del 1,16 %.

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de julio a 31 de diciembre de 2009 de 2,5%.

C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Recauchutaje", serán los siguientes:

Categoría

Monto

Peón

31,09

Peón Calificado

36,59

Ayudante de mantenimiento

36,59

Aprendiz

26,66

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

37,04

Oficial (a)

41,14

Oficial (b)

41,14

Oficial (c)

41,14

Oficial (d)

41,14

Oficial (e)

41,14

Foguista

45,73

Medio oficial polivalente

45,73

Oficial polivalente

54,90

Oficial de mantenimiento

54,90

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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