Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte, Cr. Sres. Nelson Penino, y Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Chaves, Fernando Olivera , Pablo Hoaguy, Ricardo Cardozo y Marcos Di Paulo,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 759/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMO del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 5,77 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009: 2,5%;
B) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/08-30/06/09 y la variación real del IPC del mismo período : 1,16 %
C ) Por concepto de incremento real de base: 1 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0116 x 1,01 x 1,01 = 1,0577
El ajuste a ser aplicado es del 5,77 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | ||
PERSONAL DE FABRICA | Por hora $ | |
CAT. I | 35,32 | |
CAT. II | 37,84 | |
CAT. III | 40,55 | |
CAT. IV | 43,5 | |
CAT. V | 46,73 | |
CAT. VI | 49,98 | |
CAT. VII | 53,7 | |
CAT. VIII | 57,52 | |
CAT. IX | 61,6 | |
CAT. X | 66,05 | |
CAT. XI | 70,77 | |
CAT. XII | 75,9 | |
PERSONAL DE VENTAS | Por mes $ | |
CAT. I | 6500,7 | |
CAT. II | 7274,53 | |
CAT. III | 8190,35 | |
CAT. IV | 9047,02 | |
CAT. V | 9636,27 | |
CAT. VI | 10033,84 | |
CAT. VII | 10363,96 | |
PERSONAL DE ADMINISTRACION | Por mes $ | |
CAT. I | 6500,7 | |
CAT. II | 7392,89 | |
CAT. III | 8367,85 | |
CAT. IV | 9520,32 | |
CAT. V | 10759,16 | |
CAT. VI | 12157,74 | |
CAT. VII | 13765,76 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.