Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte, Cr. Sres. Nelson Penino, y Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Jorge Chaves, Fernando Olivera , Pablo Hoaguy, Ricardo Cardozo y Marcos Di Paulo,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 759/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMO del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 5,77 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009: 2,5%;

B) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/07/08-30/06/09 y la variación real del IPC del mismo período : 1,16 %

C ) Por concepto de incremento real de base: 1 %;

D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0116 x 1,01 x 1,01 = 1,0577

El ajuste a ser aplicado es del 5,77 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

CATEGORÍAS
PERSONAL DE FABRICAPor hora $
CAT. I35,32
CAT. II37,84
CAT. III40,55
CAT. IV43,5
CAT. V46,73
CAT. VI49,98
CAT. VII53,7
CAT. VIII57,52
CAT. IX61,6
CAT. X66,05
CAT. XI70,77
CAT. XII75,9
PERSONAL DE VENTASPor mes $
CAT. I6500,7
CAT. II7274,53
CAT. III8190,35
CAT. IV9047,02
CAT. V9636,27
CAT. VI10033,84
CAT. VII10363,96
PERSONAL DE ADMINISTRACION
Por mes $
CAT. I
6500,7
CAT. II
7392,89
CAT. III
8367,85
CAT. IV
9520,32
CAT. V
10759,16
CAT. VI
12157,74
CAT. VII
13765,76

 

 

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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