Ajustes julio 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Cr. Juan Pedro Flores, Psic. Ana Peluffo, asistidos por el Dr. Raúl Damonte, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Victor Laborde , Roberto Bordón y Rodolfo Ferreira

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 760/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 5,24 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009: 2,5%;

B) Por concepto de correctivo, la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/2008 – 30/06/2009 y la variación real del IPC del mismo período: 1,16 %;

C) Por concepto de recuperación: 1,5 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0116 x 1,015 = 1,0524

El ajuste a ser aplicado es del 5,24 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

 

SECTOR CAFÉ MOLIDO: MENSUAL
Jefe de Contaduría20.466
Jefe de Producción18.241
Encargado de despacho18.241
Cajero general (Aux. Calificado)19.575
Cuentacorrentista17.128
Auxiliar 1º de escritorio13.718
Auxiliar 2º de escritorio11.937
Auxiliar 3º de escritorio11.123
Auxiliar de Laboratorio11.123
Auxiliar de Expedición11.123
Cajera de Despacho11.112
Cajera de Sucursal11.112
Auxiliar de Ventas10.421
Telefonista10.421
Auxiliar mayor de 18 años9.936
Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año)10.529
Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas)7.191
Viajante *20.614
Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático20.614
Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) *16.441

JORNAL
Promotoras356
Chofer de Campaña579
Capataz644
Encargado (con más de 15 personas)586
Encargado (con menos de 15 personas)570
Oficial Tostador586
½ Oficial Tostador y Molinero de Café547
Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador519
Peón Común369
Peón Calificado384
Repartidor445
Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas)282
Sereno incluye nocturnidad519
Limpiador384
Empaquetador511
SECTOR CAFÉ SOLUBLEJORNAL
Operario Común369
Operario Calificado384
Operario Equipo de Fabricación570
Operario Común de Envase (*)399
Operario Máquina de Envase519

(*) Se hace constar que la categoría Operario común de envase del Sector café soluble ha recibido un incremento adicional del 4 % al previsto en el presente ajuste, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Decimosexta del Convenio Colectivo de fecha 07 de noviembre de 2008.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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