Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 760/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 5,24 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009: 2,5%;
B) Por concepto de correctivo, la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/2008 – 30/06/2009 y la variación real del IPC del mismo período: 1,16 %;
C) Por concepto de recuperación: 1,5 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0116 x 1,015 = 1,0524
El ajuste a ser aplicado es del 5,24 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 05 "Molinos de café y té", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
SECTOR CAFÉ MOLIDO: | MENSUAL |
Jefe de Contaduría | 20.466 |
Jefe de Producción | 18.241 |
Encargado de despacho | 18.241 |
Cajero general (Aux. Calificado) | 19.575 |
Cuentacorrentista | 17.128 |
Auxiliar 1º de escritorio | 13.718 |
Auxiliar 2º de escritorio | 11.937 |
Auxiliar 3º de escritorio | 11.123 |
Auxiliar de Laboratorio | 11.123 |
Auxiliar de Expedición | 11.123 |
Cajera de Despacho | 11.112 |
Cajera de Sucursal | 11.112 |
Auxiliar de Ventas | 10.421 |
Telefonista | 10.421 |
Auxiliar mayor de 18 años | 9.936 |
Auxiliar mayor de 18 años (más de 1 año) | 10.529 |
Cadete menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 7.191 |
Viajante * | 20.614 |
Vendedor repartidor de Interior (sueldo y comisión) * y viático | 20.614 |
Vendedor repartidor Capital (sueldo y comisión) * | 16.441 |
JORNAL | |
Promotoras | 356 |
Chofer de Campaña | 579 |
Capataz | 644 |
Encargado (con más de 15 personas) | 586 |
Encargado (con menos de 15 personas) | 570 |
Oficial Tostador | 586 |
½ Oficial Tostador y Molinero de Café | 547 |
Molinero pesador o Envasador o Embalador o Enfriador | 519 |
Peón Común | 369 |
Peón Calificado | 384 |
Repartidor | 445 |
Ayudante menor de 18 años (jornada de 6 horas) | 282 |
Sereno incluye nocturnidad | 519 |
Limpiador | 384 |
Empaquetador | 511 |
SECTOR CAFÉ SOLUBLE | JORNAL |
Operario Común | 369 |
Operario Calificado | 384 |
Operario Equipo de Fabricación | 570 |
Operario Común de Envase (*) | 399 |
Operario Máquina de Envase | 519 |
(*) Se hace constar que la categoría Operario común de envase del Sector café soluble ha recibido un incremento adicional del 4 % al previsto en el presente ajuste, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Decimosexta del Convenio Colectivo de fecha 07 de noviembre de 2008.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.