Ajustes julio 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008 , recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de julio de 2009 son los siguientes:
I) Para el Departamento de Montevideo: 5,5%
II) Para el Interior del país: 7%
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2009, son los siguientes:
Para el Depto. e Montevideo |
|
|
|
Ayudante de Pista | 6.508 |
Sereno Casero | 6.833 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 7.322 |
Chofer de Puestos (camionetas) | 8.136 |
Chofer Service | 8.950 |
Encargado de Puesto de |
|
Abastecimiento | 9.763 |
Zafral | 5.802 |
|
|
Para el Interior del país |
|
|
|
Ayudante de Pista | 6.028 |
Sereno Casero | 6.330 |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 6.782 |
Chofer de Puestos (camionetas) | 7.536 |
Chofer Service | 8.288 |
Encargado de Puesto de |
|
Abastecimiento | 9.043 |
Zafral | 5.286 |
Leída, se firman 4 ejemplares el mismo tenor.