Ajustes julio 2009

 

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación", integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Alvaro Nodale y Delegados de los Trabajadores : Eduardo Sosa y Gissel Madruga.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008. .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es del 4,88 % ( 1,0031 por concepto de correctivo previsto en el Convenio Colectivo; 1,025 por concepto de inflación esperada x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,015 por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo nº 11 " Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1 de julio de 2009 son los siguientes:

A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR , FIAMBRERIAS , GRANJAS, VERDULERIAS , VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA:

A1)Pollerías, almacen tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerias y venta de aves y huevos:

CATEGORIAS SALARIO

( mayores de 18 años)

Cadete $ 5061

Peon, Repartidor/a y $ 5227

Sereno

Chofer, Vendedor/a, $ 5502

auxiliar administrativo

Cajero/a $ 5766

Empleado/a Principal/Encargado No lauda

 

El quebranto de caja para la categoría cajero de este sector será a partir del 1º de julio de 2009 de $ 165 mensuales.

 

A2) Pollerías en cadena :

CATEGORIAS SALARIO

Operario/a de Servicio $ 5172

Recepcionista / Telefonista $ 5502

Auxiliar Adm.,Auxiliar de Depósito,

Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $ 5722

Encargado/a adm., Encargado/a de depósito,

Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a

de Pollería $ 6492

Chofer Recaudador $ 6878

Fiscal $ 7702

Jefe/a de Pollería No lauda

 

B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:

 

B1) KIOSCOS Y SALONES.-

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Vendedor / a $ 5172

Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda

 

B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Peón $ 5061

Vendedor / a $ 5502

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

 

C)-AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:

 

CATEGORIAS SALARIO

(MAYORES DE 18 AÑOS)

 

Cadete $ 5172

Peón, Repartidor/a y Sereno $ 5447

Chofer, Vendedor/a , Auxiliar

Administrativo/a $ 5638

Cajero/a $ 5920

Cajero/a Especializado/a $ 6163

Encargado/a de Sector $ 6492

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

 

El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero Especializado" será desde el 1º de julio de 2009 de $ 330 mensuales y el quebranto percibido por quienese se desempeñen en la categoría " Cajero" será de $ 165 mensuales.

 

D)CARNICERIAS

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Cadete $ 5172

Peón $ 5447

Repartidor/a, Vendedor/a y

Ayudante de Cortador $ 5634

Cajero/a, Auxiliar administrativo $ 5920

Cortador/a $ 6594

Empleado/a Principal / Encargado No lauda

 

E)- PESCADERIAS :

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Peón y Limpiador/a $ 5172

Oficial 2 y Vendedor/a $ 5722

Cajero/a $ 5920

Oficial 1 $ 6602

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

 

El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero" será desde el 1º de julio de 2009 de $ 165 mensuales.

 

F)HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Limpiador/a y Sereno/a $ 5172

Vendedor/a $ 5502

Cajero/a $ 5866

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

 

El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría " Cajero" será de $ 165 mnsuales a partir del 1º de julio de 2009.-

 

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas Cuarta y Quinta del convenio colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,88 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2009.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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