Ajustes julio 2009

  ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov, Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dr. Ariel Callorda; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Carlos Ayala, Homero Taroco

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 28 de octubre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 756/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3,73 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009: 2,5%;

B ) Por concepto de incremento real de base: 0,5 %;

C) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 0,7%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,005 x 1,007 = 1,0373

El ajuste a ser aplicado es del 3,73 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

 

Categoría Jornal ($U)

Peón Eventual (Ver Aclaración*) $ 381,55

Peón "B" $ 381,55

Peón Común $ 517,60

Peón práctico $ 560,17

Chofer $ 655,22

Operador $ 655,22

Foguista de envasado $ 684,75

Encargado de cortes $ 684,75

Operador de secadora $ 684,75

Foguista $ 730,65

Refinador $ 730,65

Extractorista $ 730,65

Maquinista de turbina $ 730,65

Ayudante de foguista $ 671,65

Ayudante de refinador $ 671,65

Ayudante de extracción $ 671,65

Molinero $ 684,75

Prensero $ 684,75

Descascarador $ 684,75

Peletero $ 684,75

Ayudante de prensero $ 625,78

Ayudante de peletero $ 625,78

Operador de aceitería $ 723,73

Preparador de mayonesa $ 684,75

Operador de planta $ 684,75

Limpiadora $ 247,91

Serenos – Porteros $ 247,91

Operador Parque de tanques $ 655,21

Operador Planta de efluentes $ 655,21

Medio oficial Mantenimiento $ 602,79

Oficial 1ero. de Mantenimiento $ 730,64

Oficial 2do. de Mantenimiento $ 819,21

Oficial 3ero. de Mantenimiento $ 887,96

Oficial 4to. de Mantenimiento $ 1009,24

* Se deja expresa constancia que la categoría Peón Eventual es válida únicamente para la empresa COUSA.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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