Ajustes julio 2009

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Alvaro Llanes, Hugo Suna, Miguel Panizza y Gastón Pereira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.

ACUERDAN:

PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2009 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto 641/2008 del 18/12/2008.

SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 es del 3.01 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 – 31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.

b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.

TERCERO. Se procede a establecer que la prima por trabajo nocturno que corresponde abonar a partir del 1º de julio de 2009 es del 8,16 %, resultante de la acumulación del 4 % otorgado a partir del 1º de enero de 2009 y el correspondiente 4 % a partir del 1º de julio de 2009, todo ello en aplicación de lo establecido en la cláusula séptima, numeral A del mencionado Acuerdo.

CUARTO. Por consiguiente, se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2009 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

/01/07/09 Mensuales $ Uruguayos

 

 

Encargado administrativo

32.986

 

 

Oficial de cuenta

26.918

 

 

Auxiliar superior

26.918

 

 

Auxiliar medio

20.109

 

 

Auxiliar básico/aprendiz/telefonista

10.582

 

 

Personal de servicio

12.415

 

 

Sereno

8.819

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

/01/07/09 Jornal $ Uruguayos

 

 

Estibador / Herramentero / Amarrador

412

 

 

Chofer de vehículos

458

 

 

Elevadoristas hasta 13 ton.

484

 

 

Guincheros

504

 

 

Apuntador / Control

544

 

 

Capataz / Encargado

544

 

 

Supervisor de Mantenimiento

1.400

 

 

Oficial de Primera

1.170

 

 

Oficial

942

 

 

Medio Oficial

662

 

 

Pañolero

662

 

 

Peón / Aprendiz

423

 

 

Operador Planificador de Buques Oceánicos

1.151

 

 

Supervisor de Terminal

1.151

 

 

Oficial Planficador de Terminal

751

 

 

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

942

 

 

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

897

 

 

Peón Calificado de Mantenimiento

524

 

 

Maquinista de Pala Cargadora

643

 

 

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

1.105

 

 

Supervisor Operativo

929

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoría

/01/07/09 Valor hora para trabajadores eventuales $ Uruguayos

 

 

Estibador / Herramentero / Amarrador

51,50

 

 

Chofer de vehículos

57,25

 

 

Elevadoristas hasta 13 ton.

60,50

 

 

Guincheros

63,00

 

 

Apuntador / Control

68,00

 

 

Capataz / Encargado

68,00

 

 

Supervisor de Mantenimiento

175,00

 

 

Oficial de Primera

146,25

 

 

Oficial

117,75

 

 

Medio Oficial

82,75

 

 

Pañolero

82,75

 

 

Peón / Aprendiz

52,88

 

 

Operador Planificador de Buques Oceánicos

143,88

 

 

Supervisor de Terminal

143,88

 

 

Oficial Planficador de Terminal

93,88

 

 

Operador de Grúa Pórtico y Móvil

117,75

 

 

Operador de Straddle Carriers / RTG / Stacker

112,13

 

 

Peón Calificado de Mantenimiento

65,50

 

 

Maquinista de Pala Cargadora

80,38

 

 

Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros

138,13

 

 

Supervisor Operativo

116,13

 

 

 

 

 

QUINTO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 574/2006 del 19/12/2006, referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales", se procede conforme a lo dispuesto en su articulo 9 a reajustar el valor hora para la licencia sindical de los dirigentes de rama o nacionales. En consecuencia, a partir del 1º de julio de 2009, el valor resultante es de $ 117,75 (pesos uruguayos ciento diecisiete con setenta y cinco).

SEXTO: En este acto la delegación sindical reitera, que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el artículo noveno mencionado en la cláusula anterior, es la caja de ahorros en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2, indicación que será válida mientras no sea expresamente modificada por nueva comunicación sindical fehaciente.

SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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