Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dres. Carlos Pittamiglio y Raúl Damonte, los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Noria, Milton Burgos y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 758/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 5,50 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de correctivo correspondiente al período julio 2008-junio 2009 : 1,16 %
B) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009 – 31/12/2009: 2,5%;
C ) Por concepto de incremento real de base: 1,75 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0116 x 1,025 x 1,0175 = 1,0550
El ajuste a ser aplicado es del 5,50 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
Peón Común:$ 77,66 nominales por hora
Operario Calificado :$ 87,61 nominales por hora
Maquinista llenadora : $ 100,98 nominales por hora
Conductor de autoelevador: $ 103,90 nominales por hora
Medio Oficial Electromecánico : $ 103,52 nominales por hora
Oficial Electromecánico : $ 123,33 nominales por hora
Administritivo 1ero B : $ 25,551 nominales mensuales
Administrativo 1ero A : $ 27,278 nominales mensuales
Vendedor: $ 22,999 nominales mensuales
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula SEXTA del convenio colectivo, a partir del 1º de julio de 2009 las empresas abonarán los mínimos salariales por categoría que surge de la referida cláusula. Los valores de las categorías que surjan del manual resultante de la evaluación de tares y categorías, se deberán adecuar al valor hora (base salarial) establecido en la referida cláusula, que en aplicación del presente ajuste serán los siguientes:
Peón Común:$ 85,70 nominales por hora
Operario Calificado :$ 96,67 nominales por hora
Maquinista llenadora : $ 125,30 nominales por hora
Conductor de autoelevador: $ 119,06 nominales por hora
Medio Oficial Electromecánico : $ 119,06 nominales por hora
Oficial Electromecánico : $ 144,76 nominales por hora
Administritivo 1ero B : $ 25,551 nominales mensuales
Administrativo 1ero A : $ 27,278 nominales mensuales
Vendedor: $ 22,999 nominales mensuales
QUINTO: Aquellas empresas que a la fecha paguen los salarios de acuerdo a la cláusula quinta (categorías de referencia), ajustarán los mismos en función de lo establecido en la cláusula segunda del convenio. Una vez homologado el antes referido manual, éste tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2009 y en dicho momento las referidas empresas deberán ajustar las diferencias resultantes al 1º de enero de 2009 entre cada categoría y los valores debidamente ajustados según la cláusula sexta del convenio colectivo.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.