Ajustes julio 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: Sras. Andrea González y Ana Inés Mendoza y Dra. Viviana Meyran; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Luis Ramirez, Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 3.33 % o 3.85 % para los trabajadores del grupo Ambev, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/07/09 al 31/12/09: 2,5 %;
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo : 0,31 %
C) Por concepto de recuperación el 0,5 % o el 1 % para los trabajadores del grupo AMBEV
Fórmula de ajuste de salarios: 1.025 x 1.0031 x 1,005 = 1.0333 (3,33 % o 1.025 x 1.0031 x 1,01 = 1.0385 (3,85 % ) para los trabajadores del grupo AMBEV .
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO | ||
Ayudante de Operador | 82 | |
Operador | 102 | |
Operador Calificado I | 115 | |
Operador Calificado II | 126 | |
Operador Técnico | 161 | |
MANTENIMIENTO | ||
Medio Oficial Mecánico | 108 | |
Técnico Electro-Mecánico | 135 | |
LABORATORIO | ||
Laboratorista | 126 | |
Técnico en Laboratorio | 135 | |
ADMINISTRATIVOS | ||
Portero Balancero | 126 | |
Técnico Administrativo I | 126 | |
Técnico Administrativo II | 135 |
A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 01 de julio de 2009 serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO | ||
Ayudante de Operador | 82 | |
Operador | 103 | |
Operador Calificado I | 115 | |
Operador Calificado II | 127 | |
Operador Técnico | 162 | |
MANTENIMIENTO | ||
Medio Oficial Mecánico | 109 | |
Técnico Electro-Mecánico | 136 | |
LABORATORIO | ||
Laboratorista | 127 | |
Técnico en Laboratorio | 136 | |
ADMINISTRATIVOS | ||
Portero Balancero | 127 | |
Técnico Administrativo I | 127 | |
Técnico Administrativo II | 136 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.