Ajustes julio 2009

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Productoras de contenido para televisión abierta y para abonados", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr Mauricio Santeugini y Sr Oscar Hernández, y los Delegados de los Trabajadores: Gabriel Patteta, y Anna Lareo en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 679/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 será del 5,25% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el Banco Central (centro de banda).

  2. 1,5% por concepto de crecimiento.

  3. 1,168% por concepto de correctivo entre la inflación real del período 1 de julio de 2008 a 30 de junio de 2009 (6,48%) y la inflación estimada para igual período (5,25%).

Fórmula de ajuste de salarios 1.025*1.015*1.01168= 5,25%.

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009 , para todos los trabajadores (laudados y sobrelaudados) será del 5,25%.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2009 para el subgrupo son los siguientes:

CATEGORÍAS

Puntaje

Salarios Mínimos en $

Director

100

18.372

Responsable Técnico

100

18.372

Coordinador (Prensa)

100

18.372

Productor General

100

18.372

Programador

90

16.535

Productor Ejecutivo

90

16.535

Presentador Central

90

16.535

Analista Responsalble

Escenografo

Técnico

90

90

90

16.535

16.535

16.535

Operador Técnico Planta Trasmisora 1ª Cat.

90

16.535

Director Realizador

85

15.616

Camarógrafo Realizador

85

15.616

Editor Realizador

85

15.616

Director de Fotografía

85

15.616

Productor Periodístico

85

15.616

Animación y diseño

85

15.616

Administrador de Redes

85

15.616

Sonidista

80

14.697

Camarógrafo

80

14.697

Analista (Técnica)

80

14.697

Analista de Sistemas

80

14.697

Iluminador

80

14.697

Operador de Filmoteca

80

14.697

Tráfico

80

14.697

Electricista

80

14.697

Realizador de escenografía

80

14.697

Locutor

80

14.697

Asistente de dirección

80

14.697

Auxiliar Administrativo

80

14.697

Operador Técnico Planta Trasmisora 2ª Cat.

80

14.697

Editor de Video Tape

80

14.697

Operador Master

80

14.697

Presentador

80

14.697

Presentador secciones

80

14.697

Realizador de promociones

80

14.697

Auxiliar de programación

80

14.697

Reportero

80

14.697

Productor prensa

80

14.697

Carpintero realizador

75

13.779

Técnico en informática

75

13.779

Operador de Video Tape

75

13.779

Maquillador/a

75

13.779

Modista realizadora

75

13.779

Montador de escenografía. Maquinista

75

13.779

Ambientador

75

13.779

Notero

75

13.779

Asistente de producción

75

13.779

Ayudante técnico

75

13.779

Operador de video (ajuste)

75

13.779

Programador Web

75

13.779

Encargado de mantenimiento de equipos informáticos

70

12.860

Ayudante electricista

70

12.860

Utilero

70

12.860

Gráficos aire

70

12.860

Redactor (prensa)

70

12.860

Microfonista

65

11.943

Cocinero/a

65

11.943

Secretaria

65

11.943

Operador Técnico Planta Trasmisora 3ª Cat.

60

11.025

Telefonista

60

11.025

Conductor de automóvil

60

11.025

Ayudante de cámara

55

10.105

Sereno

55

10.105

Oficial de mantenimiento de edificio

55

10.105

Mozo de cafetería

55

10.105

Portero

55

10.105

Asistente de iluminación

55

10.105

Peón de estudios

50

9.185

Auxiliar de limpieza

50

9.185

Aprendiz

40

7.351

Ayudante de cafetería

40

7.351

Cadete

30

5.512

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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