Ajustes julio 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo , el día veinte de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA", subgrupo 03, "INDUSTRIA AVÍCOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino y Dr. Juan Díaz; Delegados de los Trabajadores: Delmar Martínez y Hermes Pacheco en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines y Delegados de los Empleadores: Dr. Fernando Pérez Tabo, Luis Mendieta y Dra. Maria José Pérez Fernández

HACEN CONSTAR

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de los dispuesto en el Convenio, suscripto el día 23 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el referido convenio, el porcentaje de aumento salarial a regir a partir del 1 de julio de 2009, es del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes porcentajes:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, para el periodo que abarque el ajuste.

  2. 0.5 % por concepto de incremento real de base

  3. 1 % por concepto de desempeño del sector

Por lo expuesto la formula a aplicar es la siguiente:

1, 025* 1.005 *1.01 = 1.0404 = 4.04%

TERCERO: Salarios Mínimos por Categoría.

Ningún trabajador del Grupo N 2 "INDUSTRIA FRIGORÍFICA" " SUBGRUPO 03" INDUSTRIA AVÍCOLA", como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior podrá percibir a partir del 1 de julio de 2009, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen:

CATEGORÍAS

PLAYA DE FAENA

HORA

Categoría A 30.84

Categoría B 32.99

Categoría C 36.55

MANTENIMIENTO

Oficiales especializados 61.69

Frigorista 61.69

Oficial 54.88

Foguista 54.88

Medio Frigorista 54.88

Medio Oficial 47.46

Peón 39.55.

SERVICIOS MENSUAL

Portero 5058

Sereno 5058

Control de Balanza 5376

Chofer de Camión o vehículo 6010

de transporte de personal

Vigilante 4742

Chofer repartidor 6479

Chofer repartidor c/ 7113

cobranza

ADMINISTRACIÓN Mensual

Administrativo I 6479

Administrativo II 6010

Administrativo III 5376

Administrativo IV 5058

Telef-recepcionista 5209

Cadete-mensajero 4424

Cajero 6796

Cobrador 4809

Vendedor exclusivo 5058

Promotor 4742

CUARTO. Se establece que el personal no incluido en las categorías expuestas, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos saláriales en virtud de que al 30 de junio de 2009, sus remuneraciones sean superiores a los mínimos por categorías establecidos, recibirán un aumento general del 4.04% sobre sus sueldos y jornales vigentes a esa fecha, no percibiendo además ningún trabajador un aumento salarial inferior al mencionado porcentaje.

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