Ajustes julio 2010

 

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y Tec. RR.LL. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Cra. Sandra Lómez y Cr. Daniel Ventura; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Rober Romaso y Julio González

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el cuarto ajuste salarial correspondiente al Convenio Colectivo, suscrito el 27 de julio de 2009 en el seno de este Consejo de Salarios .

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del mencionado Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/07/2010 – 31/12/2010: 2,5 %;

B) Por concepto de incremento real de base : 0,5 %;

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,005 = 3,01%

El ajuste a ser aplicado es del 3,01%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea", Capítulo 01 "Industria Láctea", con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:

 

 

Mensual

Jornalero

 

 

 

Ingreso ; zafral

$ 8.734

$ 349,35

 

 

 

Operario común; Auxiliar 2º; Auxiliar Común de Laboratorio

$ 9.866

$394,63

 

 

 

Operario Calificado; Auxiliar 1º; Auxiliar Calificado de Laboratorio

 

$ 11.160

 

$ 446,40

 

 

 

Medio Oficial; Oficial 2º

$ 12.453

$ 498,12

 

 

 

Oficial; Oficial 1º

$ 13.909

$ 556,35

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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