Ajustes Julio 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardozo y Dres. Gustavo Gauthier e Isidro Nuñez; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pablo Aquino, Marcelo Silvera y Alfonso Dufour,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 100 % de la variación del IPC verificada en el primer semestre de 2010: 3,09%;
b) por concepto de recuperación: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0309 x 1,01 = 1,0412 %
El ajuste a ser aplicado es del 4,12 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:
Peón Común : $ 45,07
Peón Práctico: $ 46,69 (categoría incorporada por convenio colectivo de fecha 14 de octubre de 2009)
Peón Espec. : $ 48,28
Medio Oficial : $ 52,74
Oficial : $ 56,47
Encargado : $ 60,43
Enc. Gral : $ 64,11
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.