Ajustes Julio 2010

 

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; Delegados Empresariales: Sr. Jaime Cardozo y Dres. Gustavo Gauthier e Isidro Nuñez; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Pablo Aquino, Marcelo Silvera y Alfonso Dufour,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 673/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 100 % de la variación del IPC verificada en el primer semestre de 2010: 3,09%;

b) por concepto de recuperación: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0309 x 1,01 = 1,0412 %

El ajuste a ser aplicado es del 4,12 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:

Peón Común : $ 45,07

Peón Práctico: $ 46,69 (categoría incorporada por convenio colectivo de fecha 14 de octubre de 2009)

Peón Espec. : $ 48,28

Medio Oficial : $ 52,74

Oficial : $ 56,47

Encargado : $ 60,43

Enc. Gral : $ 64,11

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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