Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Andrea Bottini; los Delegados Empresariales: Cra. Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 3,6 % , resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/07/2010 al 31/12/2010: 2,5 % ( Dato extraído del Comunicado del Comité de Política Monetaria publicado en la página del BCU );

B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo:0,58%;

C) Por concepto de recuperación: 0,5 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0058 x 1,005 = 1,036 (3,6 %)

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:

CATEGORIASPOR HORA $

PROCESO
Ayudante de Operador88
Operador109
Operador Calificado I123
Operador Calificado II135
Operador Técnico173
MANTENIMIENTO
Medio Oficial Mecánico116
Técnico Electro-Mecánico145
LABORATORIO
Laboratorista135
Técnico en Laboratorio145
ADMINISTRATIVOS
Portero Balancero135
Técnico Administrativo I135
Técnico Administrativo II145

A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 1º de julio de 2010 serán los siguientes:

 

CATEGORIASPOR HORA $


PROCESO
Ayudante de Operador89
Operador111
Operador Calificado I124
Operador Calificado II136
Operador Técnico175
MANTENIMIENTO
Medio Oficial Mecánico118
Técnico Electro-Mecánico147
LABORATORIO
Laboratorista136
Técnico en Laboratorio147
ADMINISTRATIVOS
Portero Balancero136
Técnico Administrativo I136
Técnico Administrativo II147

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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