Ajustes Julio 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Andrea Bottini; los Delegados Empresariales: Cra. Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Sres. Alfredo Aguilera y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 3,6 % , resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/07/2010 al 31/12/2010: 2,5 % ( Dato extraído del Comunicado del Comité de Política Monetaria publicado en la página del BCU );
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo:0,58%;
C) Por concepto de recuperación: 0,5 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0058 x 1,005 = 1,036 (3,6 %)
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO | ||
Ayudante de Operador | 88 | |
Operador | 109 | |
Operador Calificado I | 123 | |
Operador Calificado II | 135 | |
Operador Técnico | 173 | |
MANTENIMIENTO | ||
Medio Oficial Mecánico | 116 | |
Técnico Electro-Mecánico | 145 | |
LABORATORIO | ||
Laboratorista | 135 | |
Técnico en Laboratorio | 145 | |
ADMINISTRATIVOS | ||
Portero Balancero | 135 | |
Técnico Administrativo I | 135 | |
Técnico Administrativo II | 145 |
A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 1º de julio de 2010 serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO | ||
Ayudante de Operador | 89 | |
Operador | 111 | |
Operador Calificado I | 124 | |
Operador Calificado II | 136 | |
Operador Técnico | 175 | |
MANTENIMIENTO | ||
Medio Oficial Mecánico | 118 | |
Técnico Electro-Mecánico | 147 | |
LABORATORIO | ||
Laboratorista | 136 | |
Técnico en Laboratorio | 147 | |
ADMINISTRATIVOS | ||
Portero Balancero | 136 | |
Técnico Administrativo I | 136 | |
Técnico Administrativo II | 147 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.