Ajustes Julio 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 13 "Distribución de Especialidades Farmacéuticas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de noviembre de 2008, recogido en el decreto Nº 703/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2010 será del 5% para todos aquellos trabajadores del sector cuyos salarios nominales mensuales sean iguales al mínimo de su categoría o hasta $16.000. De acuerdo a lo establecido en la cláusula referida, los trabajadores que al 30/6/2010 perciban salarios nominales superiores a $16.000, habiendo recibido con vigencia 1 de enero de 2010 un estimativo de toda la inflación correspondiente al año 2010, no percibirán aumento.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/07/10 |
ACOMPAÑANTE DE CHOFER | 6.553 |
CADETE | 6.553 |
LIMPIADOR | 6.553 |
APARTADOR RECEPTOR | 6.999 |
AUXILIAR de 3ª | 6.999 |
COBRADOR | 6.999 |
SERENO | 6.999 |
AUX. CONTABLE 2ª | 7.179 |
CHOFER | 7.179 |
RECEPCIONISTA TELEFONS | 7.179 |
CAJERO | 8.239 |
CODIFICADOR O FACTURISTA | 8.239 |
VENDEDOR | 8.239 |
AUX. CONTABLE 1ª | 9.709 |
CONTROL RECP. Y SALIDA DE MERCADERIA | 9.709 |
ENCARG. MANTENIMIENTO | 9.709 |
OPERADOR DE SISTEMAS | 9.709 |
RELACIONISTA | 9.709 |
JEFE | 11.415 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor