Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 20 "Barracas y Cooperativas de Cereales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008, recogido en el decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 3 literal E del convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2010 son los siguientes:

a) Para los trabajadores que perciben el salario mínimo de su categoría: 7,5%

b) Para los trabajadores cuyos salarios superen el mínimo de su categoría en un porcentaje ubicado hasta el 15% inclusive: 5%

c) Para los trabajadores que cuyos salarios superen en un porcentaje mayor al 15% y hasta el 30% inclusive: 4%

d) Para los trabajadores que perciban salarios que los superen en un porcentaje mayor al 30%: 2%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:


Administración


Primer Oficial
24.187Mensual
Cajero
20.848Mensual
Segundo Oficial
20.848Mensual
Vendedor
17.513Mensual
Secretario/a
16.070Mensual
Primer Auxiliar
16.070Mensual
Auxiliar de Ventas
14.440Mensual
Auxiliar Practico
14.332Mensual
Telefonista/Recepcionista
11.290Mensual
Auxiliar de Ingreso
11.290Mensual
Limpiador/a
10.661Mensual
Cadete
8.615Mensual

 

Planta de Silos


Encargado de Mantenimiento
21.180mensual
Primer Supervisor
20.848mensual
Encargado de Laboratorio
20.848mensual
Operador de Secadora
20.848mensual
Tablerista de Planta de Silos
20.848mensual
Oficial de Mantenimiento
19.839mensual
Balancero
19.181mensual
Chofer Especializado
18.033mensual
Segundo Supervisor
17.513mensual
Ayudante de Laboratorio
17.513mensual
Chofer
14.125mensual
Sereno
12.377mensual
Operario Especializado
639jornal
Operario de Primera
564jornal
Operario Práctico
494jornal
Operario de Ingreso
404jornal


Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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