Ajustes Julio 2010

 

ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el 12 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 02 "Marroquinería", integrado por: las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira y Pablo Gutierrez; el Delegado Empresarial: Adolfo Achugar y el Delegados de los Trabajadores: Javier Navarro HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 730/08 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julo de 2010, es del 1 % por concepto de incremento real anual.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 02 "Marroquinería",con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:

Peón............................$24,00 la hora

Peón práctico...............$25,09 la hora

( El peón pasará automáticamente a los 6 meses a peón práctico)

Sección mesa

Aprendiz...................... $24,00 la hora

Aprendiz adelantado......$25,09 la hora

Medio Oficial................$25,81 la hora

Oficial.......................... $ 30,12 la hora

Sección máquina

Aprendiz...................... $26,28 la hora

Medio oficial................$29,04 la hora

Oficial......................... $32,43 la hora

Sección rebaje

Medio oficial rebajador/divididor.........$25,81 la hora

Oficial rebajador/divididor....................$30,12 la hora

Sección corte

Aprendiz adelantado de corte.................$25,81 la hora

Medio Oficial...................................... $29,04 la hora

Oficial........................................ ....... $32,43 la hora

CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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