Ajustes Julio 2010
ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, y Viviana Maqueira;el Delegado Empresarial: Daniel Tournier y el Delegados de los Trabajadores: Javier Navarro.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 731/08 de fecha 22/ 12/ 08.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 2 % por concepto de incremento real anual.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado",con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:
Categoría | Valor Hora |
Aprendiz | $ 24,72 |
A | $ 28,33 |
B | $ 28,96 |
C | $ 29,81 |
D | $ 30,63 |
E | $ 31,29 |
F | $ 33,01 |
G | $ 34,33 |
H | $ 39,81 |
I | $ 41,96 |
CUARTO: Leída que les fue se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.