Ajustes Julio 2010

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral IV de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para todos los trabajadores del sector es del 5,5%, el cual resulta del 4% por concepto de crecimiento y del 1,5% adicional por concepto de crecimiento condicional.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:

Cooperativas del sector ( escala salarial gral.)







01/07/10
1Gerente

45.550
2Subgerente

40.670
3Jefe de Departamento
36.313
4Sub jefe de Departamento32.422
5Jefe de Sección
28.948
6Sub jefe de Sección
25.846
7Oficial 1° de Administración23.077
8Oficial 2° de Administración20.606
9Auxiliar 1° Vendedor
18.397
10Auxiliar 2°

16.426
11Peón o limpiador
14.666
12Meritorio

13.095
13Cadete

11.692

Leída que fue , se ratifica la misma y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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