Ajustes Julio 2010
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 7 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 24: "Cooperativas de Consumo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta de Consejos de Salarios suscrita el 7 de noviembre de 2008, recogida por el decreto Nº 705/008, de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta numeral IV de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para todos los trabajadores del sector es del 5,5%, el cual resulta del 4% por concepto de crecimiento y del 1,5% adicional por concepto de crecimiento condicional.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2010 son los siguientes:
Cooperativas del sector ( escala salarial gral.) | ||||
01/07/10 | ||||
1 | Gerente | 45.550 | ||
2 | Subgerente | 40.670 | ||
3 | Jefe de Departamento | 36.313 | ||
4 | Sub jefe de Departamento | 32.422 | ||
5 | Jefe de Sección | 28.948 | ||
6 | Sub jefe de Sección | 25.846 | ||
7 | Oficial 1° de Administración | 23.077 | ||
8 | Oficial 2° de Administración | 20.606 | ||
9 | Auxiliar 1° Vendedor | 18.397 | ||
10 | Auxiliar 2° | 16.426 | ||
11 | Peón o limpiador | 14.666 | ||
12 | Meritorio | 13.095 | ||
13 | Cadete | 11.692 |
Leída que fue , se ratifica la misma y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.