Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: el Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, y Cristina Villamayor en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12/11/2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los trabajadores de Montevideo que perciban un salario de hasta $16.961 nominales será del 5%. Aquellos que perciban más de $16.962 y hasta $33.921 recibirán un aumento de 3%, en tanto que los restantes trabajadores percibirán 2% de incremento.

TERCERO: De acuerdo a lo establecidos en la cláusula cuarta del referido convenio y para tender a la equiparación los trabajadores del interior que perciban los salarios mínimos por categoría, recibirán además de los incrementos por franja antes mencionados un porcentaje por equiparación de 8,85% por lo que el total de ajuste salarial es de 13.85%. En los casos de trabajadores del interior que perciban un salario superior a los mínimos establecidos, recibirán los porcentajes de ajuste mencionados en el artículo 2 de la presente acta de acuerdo a las mismas franjas.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:

Categoría

  1. Montevideo

  1. Interior

V Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,

recepcionista, telefonista,

cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos)

$ 9.580

$ 8.477

IV Auxiliar 3,

tramitador, oficial albañil,

oficial sanitario, oficial de obra.

$ 11.978

$ 10.604

III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.

$ 14.376

$ 12.715

II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.

$ 16.771

$ 14.839

I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz

$ 18.442

$ 16.960

 

TERCERO: Quebranto. A partir del 1º de julio de 2010 será de $ 1.713 para los cajeros de las empresas de Montevideo y de $ 596 para los cajeros de las empresas del interior.

CUARTO: Prima por kilómetro recorrido: Según lo acordado en la cláusula décimo cuarta literal g) del convenio antes mencionado, el valor de la prima por kilómetro recorrido a partir del 1º de julio de 2010 será de $ 2.27.

QUINTO: Prima por antigüedad. De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta lieteral i) del citado convenio, este beneficio para los trabajadores de Montevideo será a partir del 1º de julio de 2010 de $ 666 y para los trabajadores del interior será de $ 154.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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