Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Electrónica", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%. Los trabajadores que ganen por encima de los salarios mínimos recibirán el incremento de acuerdo a la siguiente escala salarial: a) salarios hasta $10.000 4,5%; b) salarios entre $10.001 y $ 14.999 4%; c) salarios superiores a $15.000 3,5%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:

Franja 1- Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista $ 7.559

Franja 2- Cobrador; Vendedor/ promotor; auxiliar administrativo $ 8.423

Franja 3- Chofer de respuesta; técnico de segunda $ 9.384

Franja 4- Operador $ 10.105

Franja 5- Técnico de Primera $ 11.549

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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