Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 12 "Agencias de publicidad", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2 de diciembre del año 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que aquellos que ganan por encima del salario mínimo de su categoría ajustaran el 3%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:
APRENDIZ $ 6.059
CADETE $ 6.059
LIMPIADOR $ 6.059
ARMADOR $ 7.571
AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 7.571
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA $ 7.571
OPERADOR FOTOMECÁNICO $ 9.412
ASISTENTE DE PRODUCCIÓN $ 9.412
OPERADOR DE MAQUINARIA CON MEMORIA $ 9.412
BOCETISTA $ 11.030
REDACTOR ASISTENTE $ 11.030
PRODUCTOR DE AUDIOVISUALES $ 11.030
ASISTENTE DE CUENTAS $ 11.030
ASISTENTE DE MEDIOS $ 11.030
JEFE DE TRAFICO $ 11.030
ASISTENTE DE CONTADURÍA $ 11.030
SECRETARIA $ 11.030
ILUSTRADOR $ 13.301
JEFE DE PRODUCCIÓN $ 13.301
JEFE DE ARTE $ 15.296
REDACTOR $ 15.296
EJECUTIVO DE CUENTAS $ 15.296
JEFE DE MEDIOS $ 15.296
ENCARGADO DE CONTADURÍA $ 15.296
CREATIVO $ 17.529
JEFE ADMINISTRATIVO $ 19.298
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.