Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del 7/11/08, homologado por Decreto 723/08 de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula décimo octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría o hasta 20% por encima del mismo será del 6%. Aquellos trabajadores que perciban un salario superior al 20% del mínimo de su categoría, pero igual o inferior al 35% de dicho mínimo, recibirán un incremento del 4%, en tanto que los que perciban salarios superiores al 35% del mínimo de su categoría, tendrán 2% de aumento.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:
Nivel 1: Limpiador y Cadete….………………………..........$ 7.559
Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista
Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3ra de impresión
Ayudante 2da. de Campo………………………………........$ 8.316
Nivel 3: Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable
Ayudante 2da. de Impresión, Ayudante de Campo..$ 9.451
Nivel 4: Auxiliar 1ra. De impresión, Ayudante Analista, Jefe de
Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos,
Coordinador………………………………………….....….........$ 10.150
TERCERO: Categoría Encuestador. Habiéndose reconocido en la cláusula tercera del convenio antes mencionado, la necesidad de mantener la posibilidad del pago por destajo en el sector, se establecen los siguientes valores mínimos básicos para encuestas completas a regir a partir del 1º de julio de 2010 para los cargos de encuestador y reclutador:
Encuestas cara a cara
Duración | Valor en $ a partir 1/07/10 |
Hasta 15 min. | 29.86 |
15 - 30 min. | 50,80 |
30 - 45 min. | 66,28 |
45 - 60 min. | 82,50 |
Encuestas telefónicas
Duración | Valor en $ a partir 1/07/10 |
Hasta 5 min | 7,35 |
6 - 10 min. | 12,71 |
11 - 15 min. | 20,09 |
16 - 20 min. | 27,61 |
+ 21 min. | 34,82 |
Reclutamientos:
| Valor en $ a partir 1/07/10 |
Motivacional | 88,41 |
Locación central | 66,35 |
CUARTO: Compensación por desgaste de ropa de trabajo. A partir del 1º de julio de 2010 la misma será de $ 3.150 anual. La misma será prorrateada dividiéndose entre 12 meses y 30 días por mes ($ 8,75 por jornal), que se liquidarán junto con el salario.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en la cláusula vigésimo cuarta del convenio antes mencionado, a partir del 1º de julio de 2010 la compensación por viático será de $ 16,39.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.