Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 05 de agosto de 2011, reunidos los delegados del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", integrado por: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Dra. Valentina Egorov;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 205/011 suscrito el día 3 de junio de de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula primera numeral III del referido decreto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es el que resulta de la acumulacion de los siguientes conceptos y según las siguientes franjas:
A) Por concepto de inflación esperada, el 50% del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2011 – 31/12/2011: 3%;
B) Por concepto de crecimiento se fija una escala según las siguientes franjas, las que toman en consideración los valores salariales vigentes al 31/12/2010:
De hasta $ 10.000 mensual y hasta $ 50/hora– 3 %
De hasta $ 15.000 mensual y hasta $75/hora– 2.5 %
De hasta $ 20.000 mensual y hasta $100/hora - 2%
Mayor a $20.000 mensual y mayor a $100/hora - 1 %
TERCERO: Por consiguiente, los porcentajes de aumento salarial según la escala detallada para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo, 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los siguientes:
De hasta $ 10.000 mensual y hasta $ 50/hora– (1,03 x 1,03: 1.0609) = 6,09%
De hasta $ 15.000 mensual y hasta $75/hora– 2.5 % (1,03 x 1,025: 1,056) = 5,6%
De hasta $ 20.000 mensual y hasta $100/hora - 2% (1,03 x 1,02:1,05) = 5%
Mayor a $20.000 mensual y mayor a $100/hora - 1 % (1,03 x 1,01:1,04) = 4%
Categorías | Salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2011 |
| Jornal |
Peón común | $365,00 |
Sereno | $384,00 |
Peón práctico o zafral | $387,00 |
Mezclador | $397,00 |
Electricista | $436,00 |
Chofer menos de 7.000 kg. | $391,00 |
Chofer más de 7.000 kg. | $445,00 |
Prensero, foguista | $452,00 |
Mecánico | $471,00 |
Capataz | $479,00 |
| Mensual |
Auxiliar administrativo de 2º | $8.495,00 |
Auxiliar administrativo de 1º | $10,102,00 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.