Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el 20 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dra. Ana Silva en representación de Andebu y los Delegados de los Trabajadores: Julio Velázquez y Claudio Veiga en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de noviembre de 2010, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio 2011 para los trabajadores del sector, será:
1.- Para los salarios de hasta $15.000: 7,07% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
2. 3,43% por concepto de correctivo, (1,0861/1,05= 1,0343).
3. 1% por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste: 1,025*1,0343*1,01*=1,0707 %
2.- Para los salarios entre $15.001 y 25.000: 6,54% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
2. 3,43% por concepto de correctivo (1,0861/1,05= 1,0343)
3. 0,5 % por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025*1,0343*1,005 =1,0654 %
3- Para los salarios de más de $25.000: 6,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
2. 3,43% por concepto de correctivo. (1,0861/1,05= 1,0343)
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025*1,0343 =1,0601 %
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2011 para el subgrupo son los siguientes:
Leída que les fue, firman de conformidad.